REGLAMENTOS

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE HONDURAS CONDEPAH

CAPITULO I

DE SU COMPETENCIA

Articulo 1.- Corresponde a la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras, la dirección del deporte extraescolar en todo el país, la que ejercerá a través de su Comité Ejecutivo y de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales conforme a los estipulado en el Decreto Ley.

Artículo 2.- las federaciones o asociaciones afiliadas son autónomas en su régimen interno para elegir sus representantes ante la Confederación, así como para organizar campeonatos, torneos oficiales a nivel nacional e internacional, debiendo únicamente incluirlos en sus planes de trabajos para su aprobación.

CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 3.- La Asamblea General será instalada por el Presidente deL Comité Ejecutivo de la Confederación, quien la presidirá, actuará en la secretaría el Secretario del Comité Ejecutivo con derecho a voz pero no a voto, el presidente votará únicamente en caso de empate siempre que no sean votaciones de elección.

Artículo 4.- Los miembros que desempeñen un cargo directivo dentro del Comité Ejecutivo de la Confederación, no podrán representar a la federación o asociación a que pertenecen desde el mismo momento en que han sido elegidos, debiendo las federaciones o asociaciones acreditar nuevos delegados para cumplir tales funciones.

Artículo 5.- Cada federación o asociación afiliada tiene el deber de hacerse representar por un delegado propietario y un suplente a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, cuya acreditación deberá ser presentada formalmente por escrito y firmada por el presidente y secretario de la Junta Directiva de la federación o asociación a que pertenezca.

Artículo 6.- Cada federación o asociación afiliada a través de su delegado propietario tendrá derecho a voz y voto, y en ausencia de éste, gozará de tal derecho el delegado suplente.

Artículo 7.- Una vez instalada una Asamblea General de delegados, ordinaria o extraordinaria, el miembro que abandone la reunión sin el debido permiso de la mesa directiva, podrá perder su calidad de delegado si así lo estima conveniente la Asamblea.

Artículo 8.- De las normas parlamentarias:
a). Para establecer el quórum se requiere la mitad más uno de los delegados correspondientes a las federaciones o asociaciones afiliadas.

b). El presiente dará la palabra en el orden que sea solicitada.

c). Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, es decir la mitad mas uno, salvo en los casos que se requiera de las 2/3 partes de los votos de los delegados presentes.

d). Los delegados podrán hacer uso de la palabra hasta tres (3) veces sobre el mismo tema en discusión excepto el mocionante que podrá hacerlo hasta cinco (5) veces en defensa de su moción.

e). Las mociones podrán ser presentadas en forma verbal, inicialmente, y deberán formalizarse en forma escrita.

f). Las votaciones podrán ser: levantando la mano, nominales o secretas.

g). Las votaciones se tomarán de acuerdo al listado de los asistentes, cuando éstas sean nominales o secretas.

CAPITULO III

Artículo 9.- El Comité Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea General lo siguiente:
a). Plan de trabajo a desarrollar el que tendrá que ser presentado a la Asamblea General de delegados cada año para su aprobación.

b). Memoria sobre las actividades realizadas durante el período anterior y otros aspectos que sean de interés para los afiliados.

c). Informe económico de la tesorería.

Artículo 10.- El presidente del Comité Ejecutivo nombrará en las Asambleas Ordinarias, las comisiones que habrán de revisar aprobar los informes anuales que presenten los miembros de dicho organismo, así como otras comisiones que sean necesarios.

Artículo 11.- El miembro que durante cualquier sesión se exprese, se conduzca de manera anti-deportiva y fuera de ética o que adopte posturas que vengan a menoscabar la autoridad de la Confederación o la dignidad de los demás miembros, serán sancionados conforme a la gravedad de la falta así:

a). Amonestación verbal

b). Amonestación escrita

c). Suspensión de su cargo y traslado del caso al conocimiento de la Asamblea.

CAPITULO IV
DE LAS SESIONES

Artículo 12.- Los miembros del Comité Ejecutivo deberán observar las siguientes normas:
a). Es obligación de los miembros del Comité Ejecutivo asistir a las sesiones.

b). La falta a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternas de cualquiera de los miembros sin ninguna justificación, será motivo de suspensión de su cargo.

c). Las sesiones se celebrarán por lo menos una vez a la semana.

d). Para celebrar sesión deberán estar por lo menos cuatro (4) miembros propietarios estableciendo el quórum.

CAPITULO V
DEL PRESUPUESTO DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE HONDURAS

Artículo 13.- El Presupuesto de la Confederación será autorizado por la Asamblea General, de acuerdo al anteproyecto que le presente el Comité Ejecutivo.

Artículo 14.- La Confederación tendrá una asignación anual para su funcionamiento, la cual será consignada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y entregada por trimestres anticipados. En esta asignación presupuestaria deberán incluirse las partidas específicas para cada Federación o Asociación Nacional, en base a los presupuestos presentados y aprobados por cada una de ellas.

Artículo 15.- El Presidente de egresos contendrá:
a). Total de gastos que generen el material de oficina y el personal administrativo.

b). Partidas globales para diferentes actividades y proyectos.

Artículo 16.- Los fondos, bienes, caudales y valores serán manejados por el Tesorero, conjuntamente con el Presidente a través del gerente general.

CAPITULO VI
DE LA AFILIACION

Artículo 17.- Para afiliarse a la Confederación, los interesados deberán hacer sus trámites a través del Secretario, quien a su vez los trasladará al Comité Ejecutivo y éste a su vez a la Asamblea General.

Y deberán reunir los siguientes requisitos;

a). Certificación del acta constitutiva.

b). Nómina de la Junta Directiva y sus respectivas direcciones y teléfonos.

c). Copia de Estatutos y Reglamentos.

d). Lista de sus miembros según su organización.

e). Lista de los atletas, jugadores o deportistas con sus datos personales.

f). Copia del reglamento de competencias, si no lo tuviera copia del Reglamento Internacional.

g). Copia del Decreto del Congreso Nacional referente a su creación.

CAPITULO VII
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 18.- La planificación y supervisión de las actividades deportivas de las federaciones y asociaciones deportivas las realizará el Comité Ejecutivo a través de la Unidad de Planificación y Control.

Artículo 19.- Independientemente de las funciones que tiene la Contraloría General de La República, la Asamblea General de la Confederación podrá acordar la realización de auditarías externas cuando sean necesarias.

Artículo 20.- La Confederación deberá crear la Unidad de Planificación y Control para realizar labores de Auditoría técnico–deportivas y para colaborar con las federaciones o asociaciones en la planificación y supervisión de sus actividades.

Artículo 21.- La Unidad de Planificación y Control dependerá del Comité Ejecutivo de la Confederación, a quien deberán rendir los informes de rigor y someter a su aprobación los planes operativos.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Ningún miembro de la Confederación cometerá actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, su conducta debe ser ejemplo para otros en todo momento.

Artículo 23.- Es deber de todos los afiliados a la Confederación, conocer los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea.

Artículo 24.- Los miembros directivos del Comité Ejecutivo antes de tomar posesión de sus cargos deberán realizar el siguiente juramento tomando el pabellón nacional en sus manos; “Prometo cumplir y hacer cumplir las Leyes, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras”.
El Fiscal, nombrado por el Estado procederá entonces a declararlos en posesión de sus cargos.

Artículo 25.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, lo resolverá el Comité Ejecutivo de la Confederación.

Articulo 26.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación en el Diario oficial “LA GACETA”.

Aprobado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.